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¿QUÉ ES «FACe»?
La ley 25/2013 obliga a todas las administraciones públicas a facturar electrónicamente a partir del 15 de Enero de 2015 (ver condiciones y excepciones).
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a los organismos de la Administración General del Estado y a aquellas Administraciones Públicas que utilicen FACe como su punto general de entrada de facturas electrónicas (este es el caso del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo).
El sistema remite la factura electrónica al órgano destinatario (Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo), simplificando a los proveedores el envío de las mismas y unificar el formato de factura electrónica en un único formato facturae.
¿CÓMO REMITE EL PROVEEDOR SU FACTURA ELECTRÓNICA A ESTE AYUNTAMIENTO?
Por medio del portal web: https://face.gob.es/es/
Necesitara disponer de un certificado electrónico.
El formato admitido por la plataforma «FACe» es FACTURAE en su versiones 3.2 y 3.2.1, más información sobre dicho formato en www.facturae.es
Si el proveedor no dispone del software necesario para generar su factura en el formato exigido, puede utilizar el sistema que el MINETUR pone a su disposición para generación de facturas en formato FACTURAE 3.2 y FACTURAE 3.2.1 en el portal www.facturae.es
Descargar software
Las facturas electrónicas dirigidas a este Ayuntamiento deben remitirse a:
– Oficina contable: L01281776 Intervención
– Órgano gestor: L01281776 Concejalía de Hacienda
– Unidad tramitadora: L01281776 Intervención
Por medio del mismo portal de presentación, el proveedor puede consultar el estado en el que se encuentra sus facturas remitidas a través del portal FACe y de esta forma saber en que situación se encuentra el trámite de su factura.
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
Servicio municipal encargado de los cobros y pagos derivados de los derechos y obligaciones municipales.
Para cualquier otra información relativa al estado de sus facturas, pueden ponerse en contacto con nosotros.
Departamento de Tesorería
Pl. de la Constitución 1. (28609)
Tel 918137120
contabilidad@villanuevadeperales.es
Todo lo que debes saber al respecto de esta terminología económica.
Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de consideración urbana a efectos del IBI; este incremento se pondrá de manifiesto a consecuencia de su transmisión/constitución de la propiedad o derechos.
- INFORMACIÓN: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria, aportando escritura de transmisión y escritura de adquisición en el plazo de 30 días hábiles, o de seis meses en los actos por causa de muerte. Posteriormente, serán notificados mediante liquidación para el pago del Impuesto.
















