Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Impuesto cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de consideración urbana a efectos del IBI; este incremento se pondrá de manifiesto a consecuencia de su transmisión/constitución de la propiedad o derechos.
- INFORMACIÓN: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria, aportando escritura de transmisión y escritura de adquisición en el plazo de 30 días hábiles, o de seis meses en los actos por causa de muerte. Posteriormente, serán notificados mediante liquidación para el pago del Impuesto.












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